1.
Resumen de la propuesta
El
proyecto
de ley 1481 propone establecer una cuota femenina del 30% en el trabajo
minero. Así, plantea que en las nuevas concesiones, denuncios o autorizaciones
de explotación minera, las empresas, consorcios, contratistas y personas
jurídicas en general cuenten con no menos del 30% de personal femenino.
Complementariamente, propone que dicha cuota se aplique progresivamente en la
actividad minera que esté actualmente en marcha sin que se recurra al despido de
personal masculino.
2. Análisis
2.1
El crecimiento del sector minero
La
actividad minera en el país ha experimentado en los últimos años un enorme
crecimiento, el cual se refleja en el considerable incremento de la inversión,
producción, exportaciones, empleo, así como de otros indicadores del sector,
consolidándose como la principal actividad económica del país.
Fuente: MEM / Elaboración: Reflexión Democrática
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2.2 Participación
de la mujer en el mercado laboral minero
Ahora bien, con respecto al empleo en el sector, las cifras demuestran que el importante incremento del uso de mano de obra ha beneficiado en mayor medida a los varones y no tanto a las mujeres, tan es así que se podría decir, por los meros números, que la minería es una actividad “masculina”.
Fuente: BCRP / Elaboración: Macroconsult
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En
los cuadros precedentes se puede observar que, de 2000 a 2009, la participación
de la mujer en la actividad minera fue ínfima en comparación con la mano de
obra masculina.
2.3 Segregación de la mujer en el mercado laboral minero
Teniendo en cuenta que el trabajo minero no es uno de naturaleza tal que solo pueda ser desarrollado exclusivamente por varones (como lo sería, por ejemplo, el modelaje de ropa masculina), la reducida participación de las mujeres en el mismo es un hecho que revelaría la existencia de una segregación por género en dicho sector, la cual estaría restando oportunidades de desarrollo y crecimiento a las mismas.
Así,
existen estudios que demuestran que en la sociedad peruana existe una distribución
inequitativa y machista del trabajo en la que:
“(…) el hombre asume el rol de
“proveedor” realizando “trabajo productivo” o trabajo remunerado fuera del
hogar, y la mujer realiza el “trabajo reproductivo” o trabajo doméstico dentro
del hogar; trabajo socialmente minusvalorado por considerarse natural,
inseparable y normal para las mujeres, al punto de no considerarse realmente un
trabajo”[1].
En
efecto, datos estadísticos revelan que a pesar de que la población peruana en
edad de trabajar (PET) se distribuye de manera pareja entre hombres y mujeres[2],
un porcentaje mayoritario de la población inactiva (no tiene empleo, no lo
busca y no aspira a obtenerlo) es femenina: el 67,9%[3].
Pero, además, existe evidencia de que esta alta inactividad es causada,
principalmente, por la dedicación a los quehaceres del hogar: se ha comprobado
que la mujer dedica tres veces más horas a la semana a los mismos en
comparación con los hombres (cuidado de niños, adultos enfermos y
discapacitados, preparación de alimentos, limpieza del hogar, etc.)[4].
En el sector minero, la situación descrita estaría agravada por la falsa y errónea consideración de que el trabajo en el mismo es uno eminentemente masculino ya que se cree que las condiciones en las que se realiza, que en ocasiones son difíciles (ubicación geográfica, esfuerzo físico, contacto con sustancias químicas, etc.), solo pueden ser sobrellevadas por los varones por su “mayor” fuerza y resistencia a las mismas.
2.4 Necesidad de implantar políticas para corregir la segregación de la mujer
En la medida que el Estado, las empresas y la sociedad en su conjunto se beneficiarían con la plena incorporación de la mujer en el mercado laboral, correspondería que se implementen políticas por parte del Estado e iniciativas privadas por parte de las empresas del sector orientadas a suprimir la segregación antes descrita, así como las causas que la producen[5].
El principio-derecho a la igualdad y la igualdad de oportunidades
El vigente principio-derecho a la igualdad habilitaría a implementar políticas que tiendan a la incorporación de la mujer en el trabajo minero.
El mismo se encuentra consagrado en el artículo 2 de la Constitución que, en su inciso 2, establece que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley”. La idea de este principio-derecho ha evolucionado a lo largo de la historia, así, en palabras del reconocido constitucionalista Francisco Eguiguren:
“(…) la concepción del contenido del
principio de igualdad entendido como igualdad formal ante la ley, se ha visto
luego ampliada hacia una vertiente que propugna también una igualdad
sustancial. De allí que actualmente podamos distinguir entre la denominada
‘igualdad formal’, por la cual todas las personas tienen derecho a que la ley
los trate y se les aplique por igual; frente a la ‘igualdad sustancial o
material’, que impone más bien la obligación de que la ley tienda además
a crear igualdad de condiciones y oportunidades para las personas”[6].
Así,
la búsqueda de una igualdad de condiciones u oportunidades se justificaría por
la existencia, dentro de las sociedades, de factores de diversa índole (discriminatorios,
económicos, históricos, culturales, geográficos, etc.) que colocan a un grupo
de individuos en una situación de desventaja frente a otros, lo que origina que
tengan mayores dificultades para desarrollar su potencial, ejercer sus
derechos, entre otros aspectos.
La “acción afirmativa”
Ahora bien, al conjunto de medidas, establecidas por el Estado o por la libre iniciativa de los privados, dirigidas exclusivamente a aquel grupo de individuos con el fin de contrarrestar dicha situación de desventaja y, con ello, colocarlos en una situación de igualdad efectiva, se le conoce como “acción afirmativa”. Esta tiene la característica de ser temporal porque solo debería ser aplicada mientras persista la situación que provoca la referida desventaja.
Para efectos explicativos, pensemos en el caso de dos niños que nacieron con iguales capacidades intelectuales, uno, en un hogar de clase media y, el otro, en un entorno de pobreza o extrema pobreza. Restringiéndonos al aspecto nutricional, el primero, por no tener, en teoría, carencias económicas, podrá desarrollar a plenitud las referidas capacidades ya que gozaría de una adecuada alimentación. En cambio, el segundo, por la falta de recursos, podría ser víctima de una desnutrición grave que melle su intelecto y le reste oportunidades en un futuro. Esta situación de desigualdad material, habilitaría al Estado a implementar medidas de “acción afirmativa” que busquen contrarrestarla a través de, por ejemplo, programas de alimentación dirigidos exclusivamente a los niños en entornos de pobreza o extrema pobreza.
El establecimiento de “cuotas”
Otra
modalidad de acción afirmativa es el establecimiento de “cuotas”. Estas
consisten en la reserva de un número de vacantes, lugares, etc. para ciertos
cargos, oportunidades educativas o laborales, entre otras, a favor de
integrantes de una minoría o grupo desfavorecido o vulnerable, sin la cual el
acceso a estos cupos o plazas les sería muy difícil o imposible.
En nuestro país, por ejemplo, existen cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas y pueblos originarios para las listas de candidatos a los concejos municipales y de género en las listas de candidatos al Congreso de la República. Las mismas buscan fomentar la participación política de dichos grupos.
¿Es conveniente e idóneo implantar cuotas a favor de la mujer en el trabajo minero?
El
proyecto de ley, como ya mencionamos, propone que en las nuevas concesiones,
denuncios o autorizaciones de explotación minera, las empresas, consorcios,
contratistas y personas jurídicas en general cuenten con no menos del 30% de
personal femenino, es decir, propone una cuota a favor de las mujeres en el
trabajo minero.
Ahora bien, si como ya dijimos, el trabajo en el sector minero no es uno que deba ser desarrollado exclusivamente por varones, lo que sí se debe tener en cuenta es que mientras algunos puestos no necesitan calificación alguna (técnica, profesional o, tal vez, experiencia), otros sí la requieren. En el caso de estos últimos, precisamente por la reducida participación de la mano obra femenina en el sector minero, quizá no existan suficientes mujeres con la calificación requerida para cubrir las cuotas que propone el proyecto de ley. Por esta razón, el establecimiento de estas podría generar un déficit artificial de mano de obra calificada en la actividad minera y, por consiguiente, un perjuicio a esta.
Una mejor alternativa: programas de capacitación a favor de las mujeres
Como
el establecimiento de una cuota femenina en el trabajo minero no resulta una
alternativa idónea y conveniente para introducir a la mujer en el mismo, la que
sí podría constituirse como tal es la creación de programas intensivos de
capacitación para el trabajo minero dirigidos a la mujer.
Teniendo en cuenta que las empresas buscan trabajadores calificados, con independencia de si son varones o mujeres, los referidos programas dotarían a la mujer de las habilidades y calificaciones necesarias para poder introducirse en el trabajo minero y rendir igual o mejor que sus pares varones en el mismo.
Los citados programas inclusive podrían estar dirigidos exclusivamente a las mujeres oriundas de las zonas de explotación minera a efectos de que ellas sean beneficiadas con el desarrollo de esta actividad, la que no solo les proveería trabajo, sino también mayor bienestar y oportunidades de progreso para ellas y sus familias.
Estos programas de capacitación vienen siendo implementados en Chile a iniciativa del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de dicho país; así, existe el “Programa Mujer Minera” en las regiones en las que dicha actividad es importante[7].
Lo que llama la atención es que en la exposición de motivos del proyecto de ley se cita a este programa chileno como un ejemplo, pero no se propone la implementación de uno similar en el Perú sino que opta por plantear el establecimiento de cuotas que es una medida distinta.
[1] MEJÍA, Renato.
Segregación por género en el mercado de trabajo. IUS 360º.
Disponible en: http://www.ius360.com/articulos/derecho-laboral/2011/12/segregacion-por-genero-en-el-mercado-de-trabajo (visitada el 30 de
octubre de 2012)
[2] Perú: estimaciones
y proyecciones de población económicamente activa, urbana y rural por sexo y
grupos de edad, según departamento, 2000 – 2015.
Disponible en: http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0940/Libro.pdf (visitada el 30 de
octubre de 2012)
[3] La mujer en el
mercado laboral peruano: 2009. Ministerio de Trabajo. p. 33.
Disponible
en:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/informes/informe_anual_mujer_mercado_laboral.pdf (visitada el 26 de
octubre de 2012).
[4] Encuesta Nacional
de Uso del Tiempo 2010.
Disponible en: http://www.inei.gob.pe/web/NotaPrensa/Attach/12567.pdf (visitada el 30 de octubre de 2012)
[5] MEJÍA, Renato. Op.
Cit.
[6] EGUIGUREN,
Francisco. Principio de igualdad y
derecho a la no discriminación. Academia de la Magistratura. Programa de
formación de aspirantes a jueces. Segundo Curso - Piura. Abril. 1998, p. 4.
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