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19 noviembre, 2012

Los procedimientos de elección del Defensor del Pueblo y de los magistrados del Tribunal Constitucional


En estos días ha captado la atención de la ciudadanía y medios de comunicación la falta de decisión y de consensos en el Congreso de la República para elegir al nuevo Defensor del Pueblo, elección que se ha venido dilatando en demasía.
En efecto, el 15 de noviembre de 2010 culminó el periodo constitucional de 5 años por el que fue electa para dicho cargo la abogada Beatriz Merino Lucero. Antes de esta fecha el Congreso debió designar a su sucesor, no obstante, por la falta de consensos en este, la referida funcionaria se mantuvo en el cargo hasta el 31 de marzo de  2011, fecha en la que renunció irrevocablemente en vista que el Parlamento seguía sin designar a su reemplazante. A partir de esta última fecha el cargo de Defensor del Pueblo lo ocupa, de manera interina, el abogado Eduardo Vega Luna, quien se venía desempeñando como defensor adjunto.
Una situación similar ocurre con seis de los siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que actualmente se mantienen en sus cargos a pesar de la culminación del periodo de cinco para el que fueron electos [1]. En este caso, el Congreso de la República también es el que tiene la importante responsabilidad de designarlos.
A continuación, a efectos de informar a la ciudadanía, describiremos el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo y de los magistrados del TC.
1.  El Defensor del Pueblo[2]:
El Defensor del Pueblo es la persona encargada de defender los derechos constitucionales y fundamentales de los ciudadanos y de la comunidad y es quien debe supervisar el cumplimiento de las funciones de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Designación del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es designado por el Congreso por un plazo de cinco años y solo puede ser reelegido una vez por un plazo similar. Su nombramiento requiere del voto de, al menos, dos tercios del número legal de congresistas (87 parlamentarios). Los requisitos para ser designado en dicho cargo son:
  • Ser peruano de nacimiento.
  • Haber cumplido los 35 años de edad.
  • Ser un abogado colegiado.
  • Tener conocida integridad e independencia.
La nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo se debe realizar dentro los sesenta días naturales previos a la expiración del periodo del que este en ejercicio. El procedimiento para ello debe estar a cargo de una comisión especial multipartidaria formada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve congresistas (tratando de respetar la proporción de cada grupo parlamentario), la misma puede seguir dos modalidades para dicha tarea de acuerdo a lo que decida la Junta de Portavoces del Congreso:
a. Ordinaria: la comisión especial publcia en el diario oficial El Peruano la convocatoria de candidatos así como la lista de quienes se presenten a esta a fin de que la ciudadanía puede formular tachas contra estos.
b. Especial: la comisión especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación.
Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la comisión especial debe presentar la propuesta de uno o más candidatos. Luego, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección. La votación se efectúa, candidato por candidato, en el orden que presente la comisión especial. Si los candidatos no alcanzan los votos requeridos, la Comisión debe proceder, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, el procedimiento culmina.
2. El Tribunal Constitucional[3]:
El TC es el órgano de control de la Constitución y es el encargado de velar por la vigencia y supremacía de esta. Al TC le corresponde:
  • Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
  • Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
  • Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
     Designación de los magistrados del TC[4]
De acuerdo con la Constitución, el TC se conforma por siete miembros (magistrados del Tribunal Constitucional) designados por el Congreso con el voto favorable de, al menos, dos tercios de integrantes del Congreso (87 congresistas). Los magistrados son designados para un periodo de cinco años y no pueden reelectos de forma inmediata.
Ahora bien, para ser elegido magistrado del TC se deben cumplir con los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los mismos son:
  • Ser peruano de nacimiento.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Haber sido magistrado de la corte superior o fiscal superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Al igual que para el caso del Defensor del Pueblo, para la designación de los miembros del TC el Congreso debe conformar una comisión especial multipartidaria de un mínimo de cinco y un máximo de nueve congresistas (tratando de respetar la proporción de cada grupo parlamentario). Esta comisión puede seguir, previo acuerdo de la Junta de Portavoces del Congreso, dos modalidades para el procedimiento de selección:
1. Ordinaria: la comisión especial publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de candidatos al cargo de magistrado del TC; presentados estos, se realiza una nueva publicación para permitir que se formulen tachas sobre los mismos.
2. Especial: la comisión especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación.
Cualquiera que sea la modalidad adoptada, la comisión especial debe presentar la propuesta de uno o más candidatos al Pleno del Congreso. Luego este es convocado en un plazo no inferior a siete días para que se proceda a la elección del o los magistrados los cuales son designados si alcanzan la votación requerida. Si esta no se obtiene, se procede a una segunda votación. Si no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión especial procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas hasta completar la integridad de miembros del TC.



[1] Los magistrados que cumplieron el periodo para el que fueron designados son: Juan Vergara (cuyo período se venció hace dos años y medio), Carlos Mesía (julio 2011) y Ricardo Beaumont (julio de 2012), Fernando Calle, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez (estos últimos en setiembre de 2012).
[2] Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley 26520), artículos 1, 2 y 3.
[3] Constitución Política del Perú, art 201 y 202.
[4] Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 28301), art. 8.

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