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15 octubre, 2012

Proponen modificar requisitos para solicitar la revocatoria de autoridades electas



El parlamentario Carlos Bruce Montes de Oca (de la bancada Concertación Parlamentaria) presentó al Congreso el proyecto de ley 1225 que propone modificar los artículos 21 y 22 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300) que tratan sobre el proceso de revocatoria de autoridades electas. La propuesta se dirige a establecer que esta proceda solo a partir del tercer año de ejercicio en el cargo y cuando lo solicite no menos del 40% de electores de la circunscripción correspondiente.
¿En qué consiste una revocatoria?
De acuerdo con la citada ley, la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
         a) Alcaldes y regidores.
         b) Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
         c) Jueces de paz que provengan de elección popular.
Así, a través del proceso de revocatoria el ciudadano participa de forma directa para separar de sus cargos a las autoridades electas, y lo hace a través de las adhesiones a la solicitud de revocatoria (firmas) y emitiendo su voto en una eventual consulta electoral para dicho fin.
¿Qué cambios introduce el proyecto de ley?
En el siguiente cuadro comparativo mostramos los cambios que propone introducir el proyecto de ley:
Cuadro comparativo
Legislación Actual (Ley 26300)
Modificaciones propuestas (proyecto de ley 1225)
Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz.
(…)
Artículo 21.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y segundo año, salvo el caso de los jueces de paz.
(…)
Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.
Artículo 22.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el 40% de los electores de una autoridad, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.
Teniendo en cuenta que las autoridades regionales y locales son electas para periodos de cuatro años, el proyecto de ley busca que no se les pueda revocar sin haber transcurrido, al menos, la mitad de su mandato. Ello traería algunas implicancias dependiendo de cuáles sean las autoridades revocadas en vista de las diferentes medidas establecidas para el reemplazo de las mismas.
Consecuencias de la revocatoria de autoridades
(artículos 24  y 25 de la ley 26300)
Autoridades revocadas
Medida del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) luego de la revocatoria
Presidente regional
Nombra como reemplazante al vicepresidente regional.
Vicepresidente regional
Nombra como reemplazante a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada.
Presidente regional y vicepresidente regional, simultáneamente.
Nombra como reemplazante a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas.
Consejero Regional
Nombra como reemplazante al accesitario correspondiente.
Alcalde
Nombra como reemplazante al primer regidor hábil.
Regidor
Nombra como reemplazante al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.
Más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional
Se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Así, la revocatoria a partir del tercer año, como lo plantea el proyecto de ley, únicamente en el caso que recaiga sobre más de un tercio del Consejo Regional o del Consejo Municipal, haría que la misma sea impracticable en el cuarto año e inconveniente en el tercero (penúltimo año de ejercicio en el cargo).
En efecto, los plazos vigentes para el proceso de revocatoria (aproximadamente cinco meses) y los que se establezcan para los comicios de elección de nuevas autoridades (una cantidad de meses similar), provocarían que sea inútil revocar a más de un tercio del Consejo Municipal o Regional en el último año de su mandato porque lo extenso de los plazos de los procesos de revocatoria (aproximadamente cinco meses) y de elecciones para elegir nuevas autoridades (un plazo de meses similar) haría que prácticamente coincidan con el proceso electoral en el que obligatoriamente se deben renovar a todas las autoridades regionales y locales.
En el caso de la revocatoria en el tercer o penúltimo año, las nuevas autoridades electas tendrían aproximadamente un año para ejercer su cargo, lo cual sería inconveniente por el poco tiempo que tendrían para cumplir con las expectativas de la población que los elige y para conocer el aparato de gobierno regional o municipal para realizar una buena gestión.
Por otra parte, la propuesta se dirige a que sea una mayor cantidad de electores los que puedan solicitar la realización de una consulta electoral de revocatoria, planteando que, del total de electores de una circunscripción que eligió a una autoridad, un 40%, como mínimo, sea el necesario para solicitar la referida consulta, y ya no un 25% con un límite máximo de 400 mil, como es actualmente.
Pues bien, al respecto debemos señalar que, a efectos de establecer el número mínimo de solicitantes de una revocatoria, se debe proceder con un criterio técnico ya que establecer uno demasiado alto en circunscripciones electorales con una población electoral considerable (Lima, Callao, etc.) podría hacer imposible la revocatoria por la dificultad de alcanzar el número de adherentes a la solicitud de la misma y uno demasiado bajo la haría demasiado accesible y provocaría inestabilidad política en los distritos, provincias y regiones.
Se debe considerar, además, que el inicio de un proceso de revocatoria no implica de por sí la separación de las autoridades de sus cargos ya que es la consulta electoral, a la que aquel conduce, la que definirá, en última instancia, la suerte estas. Así, la Ley 26300 señala:
“Artículo 23.- Porcentaje de votación en la revocatoria
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos.
Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral”.   
Ud. puede opinar sobre este y otros proyectos de ley en 131 Voces.

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