El parlamentario Carlos Bruce Montes de Oca (de la
bancada Concertación Parlamentaria) presentó al Congreso el proyecto
de ley 1225 que propone
modificar los artículos 21 y 22 de la Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos (Ley 26300) que tratan sobre el proceso de revocatoria de
autoridades electas. La propuesta se dirige a establecer que esta proceda solo
a partir del tercer año de ejercicio en el cargo y cuando lo solicite no menos
del 40% de electores de la circunscripción correspondiente.
¿En qué consiste una revocatoria?
De acuerdo con la citada ley, la revocatoria es el
derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a)
Alcaldes y regidores.
b)
Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
c)
Jueces de paz que provengan de elección popular.
Así, a través del proceso de revocatoria el
ciudadano participa de forma directa para separar de sus cargos a las
autoridades electas, y lo hace a través de las adhesiones a la solicitud de
revocatoria (firmas) y emitiendo su voto en una eventual consulta electoral
para dicho fin.
¿Qué cambios
introduce el proyecto de ley?
En el siguiente cuadro comparativo mostramos los
cambios que propone introducir el proyecto de ley:
Cuadro comparativo
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Legislación Actual (Ley 26300)
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Modificaciones propuestas
(proyecto de ley 1225)
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Artículo 21.- Los
ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La
consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato,
excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el
caso de los jueces de paz.
(…)
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Artículo 21.-
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La
consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla
en el primer y segundo año, salvo el caso de los jueces de paz.
(…)
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Artículo 22.- La
consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el
veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de
400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la
oficina de procesos electorales correspondiente.
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Artículo 22.- La
consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el 40% de los electores de una
autoridad, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la
oficina de procesos electorales correspondiente.
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Teniendo en cuenta que las autoridades regionales y
locales son electas para periodos de cuatro años, el proyecto de ley busca que
no se les pueda revocar sin haber transcurrido, al menos, la mitad de su
mandato. Ello traería algunas implicancias dependiendo de cuáles sean las
autoridades revocadas en vista de las diferentes medidas establecidas para el
reemplazo de las mismas.
Consecuencias de la revocatoria de autoridades
(artículos 24 y 25 de la ley
26300)
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Autoridades revocadas
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Medida del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) luego de la revocatoria
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Presidente
regional
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Nombra como
reemplazante al vicepresidente regional.
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Vicepresidente
regional
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Nombra como
reemplazante a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los
consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad
revocada.
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Presidente
regional y vicepresidente regional, simultáneamente.
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Nombra como
reemplazante a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los
consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las
autoridades revocadas.
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Consejero
Regional
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Nombra como
reemplazante al accesitario correspondiente.
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Alcalde
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Nombra como
reemplazante al primer regidor hábil.
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Regidor
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Nombra como
reemplazante al correspondiente suplente en la lista electoral a que
pertenece el regidor revocado.
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Más de un tercio
de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional
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Se convoca a
nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo,
asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los
revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
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Así, la revocatoria a partir del tercer año, como
lo plantea el proyecto de ley, únicamente en el caso que recaiga sobre más de un
tercio del Consejo Regional o del Consejo Municipal, haría que la misma sea
impracticable en el cuarto año e inconveniente en el tercero (penúltimo año de
ejercicio en el cargo).
En efecto, los plazos vigentes para el proceso de
revocatoria (aproximadamente cinco meses) y los que se establezcan para los
comicios de elección de nuevas autoridades (una cantidad de meses similar),
provocarían que sea inútil revocar a más de un tercio del Consejo Municipal o
Regional en el último año de su mandato porque lo extenso de los plazos de los
procesos de revocatoria (aproximadamente cinco meses) y de elecciones para
elegir nuevas autoridades (un plazo de meses similar) haría que prácticamente coincidan
con el proceso electoral en el que obligatoriamente se deben renovar a todas
las autoridades regionales y locales.
En el caso de la revocatoria en el tercer o penúltimo
año, las nuevas autoridades electas tendrían aproximadamente un año para
ejercer su cargo, lo cual sería inconveniente por el poco tiempo que tendrían
para cumplir con las expectativas de la población que los elige y para conocer
el aparato de gobierno regional o municipal para realizar una buena gestión.
Por otra parte, la propuesta se dirige a que sea
una mayor cantidad de electores los que puedan solicitar la realización de una
consulta electoral de revocatoria, planteando que, del total de electores de
una circunscripción que eligió a una autoridad, un 40%, como mínimo, sea el
necesario para solicitar la referida consulta, y ya no un 25% con un límite
máximo de 400 mil, como es actualmente.
Pues bien, al respecto debemos señalar que, a
efectos de establecer el número mínimo de solicitantes de una revocatoria, se
debe proceder con un criterio técnico ya que establecer uno demasiado alto en
circunscripciones electorales con una población electoral considerable (Lima,
Callao, etc.) podría hacer imposible la revocatoria por la dificultad de
alcanzar el número de adherentes a la solicitud de la misma y uno demasiado
bajo la haría demasiado accesible y provocaría inestabilidad política en los
distritos, provincias y regiones.
Se debe considerar, además, que el inicio de un
proceso de revocatoria no implica de por sí la separación de las autoridades de
sus cargos ya que es la consulta electoral, a la que aquel conduce, la que
definirá, en última instancia, la suerte estas. Así, la Ley 26300 señala:
“Artículo 23.- Porcentaje de votación en la revocatoria
Para revocar a una
autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos.
Para que proceda
la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de los electores hábiles del padrón electoral”.
Ud. puede opinar sobre este y otros proyectos de ley en 131 Voces.
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