El parlamentario Richard Acuña de la
agrupación Alianza Por el Gran Cambio, presentó al congreso el proyecto de ley 1418, que propone modificar los artículos 11 y 12
de la Ley 28740 que regula los procesos de evaluación, acreditación y
certificación de la calidad educativa y los pone a cargo del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).
De acuerdo con la referida ley, el SINEACE es
el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y
procesos de evaluación, acreditación y certificación con el fin de asegurar los
niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones educativas del
país. En suma, el SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad.
Los procesos de evaluación de los que habla
la referida ley son instrumentos de estímulo de la calidad de la educación que
imparten aquellas entidades. Los mismos tienen por objeto la medición de resultados
y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizaje,
destreza y competencia comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el
Estado.
Dichos procesos son tres: (i) la
autoevaluación de la gestión pedagógica, (ii) la evaluación externa con fines
de acreditación (a cargo de una entidad especializada) y (iii) la acreditación
propiamente dicha[1].
Estos, de acuerdo con el reglamento de la
citada ley (aprobado por Decreto Supremo 018-2007-ED), son etapas secuenciales
de un proceso integrado, es decir, una entidad educativa no podría obtener la
acreditación sin haber realizado previamente la autoevaluación y sin haber
pasado por la evaluación externa.
No obstante, la ley y su reglamento solo
señalan que estos procesos son obligatorios para cuando el servicio educativo
impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la
salud, del derecho y de la educación. En cualquier otro caso los mismos son
voluntarios.
Pues
bien, el proyecto de ley busca cambiar esta realidad proponiendo la
obligatoriedad de los procesos para obtener la citada acreditación a todas las
entidades educativas y estableciendo sanciones para las que no pasen satisfactoriamente
las evaluaciones para dicho fin (suspensión o cancelación del área, programa,
carrera o licencia de las mismas).
Ley del sistema nacional de
evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa
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Texto actual de la Ley 28740
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Texto del proyecto de ley
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El artículo 11 señala, en su apartado B,
que la evaluación externa con fines de acreditación de la calidad, realizada
por entidades especializadas, es voluntaria para las instituciones
educativas.
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La propuesta señala que la evaluación
externa con fines de acreditación es obligatoria.
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El artículo 11, en su
apartado C, señala que la acreditación es el reconocimiento público y
temporal de la institución educativa que voluntariamente ha
participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa.
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La propuesta señala
que el proceso de acreditación es obligatorio.
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No establece sanciones
para las entidades educativas que no superen los procesos de evaluación para
la acreditación.
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Sanciona con la
suspensión y/o cancelación del área, programa, carrera o licencia de las
entidades educativas que no superen los procesos para la acreditación.
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El artículo 12 señala
que la evaluación con fines de acreditación tiene carácter voluntario.
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En la propuesta se
señala que la evaluación con fines de acreditación tiene carácter
obligatorio.
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[1] También existe la “Certificación” pero la misma no guarda una
relación directa con las tres mencionadas. La misma consiste en el
reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera
de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o
laborales. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente (a falta de
este otro órgano sería el competente), previa autorización, de acuerdo a los
criterios establecidos por el SINEACE y se realiza a solicitud de los interesados.
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