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14 septiembre, 2012

Proponen hacer obligatorio el proceso de acreditación de la calidad educativa


El parlamentario Richard Acuña de la agrupación Alianza Por el Gran Cambio, presentó al congreso el proyecto de ley 1418, que propone modificar los artículos 11 y 12 de la Ley 28740 que regula los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa y los pone a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

De acuerdo con la referida ley, el SINEACE es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación con el fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones educativas del país. En suma, el SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad.

Los procesos de evaluación de los que habla la referida ley son instrumentos de estímulo de la calidad de la educación que imparten aquellas entidades. Los mismos tienen por objeto la medición de resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizaje, destreza y competencia comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado.

Dichos procesos son tres: (i) la autoevaluación de la gestión pedagógica, (ii) la evaluación externa con fines de acreditación (a cargo de una entidad especializada) y (iii) la acreditación propiamente dicha[1].

Estos, de acuerdo con el reglamento de la citada ley (aprobado por Decreto Supremo 018-2007-ED), son etapas secuenciales de un proceso integrado, es decir, una entidad educativa no podría obtener la acreditación sin haber realizado previamente la autoevaluación y sin haber pasado por la evaluación externa.

No obstante, la ley y su reglamento solo señalan que estos procesos son obligatorios para cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y de la educación. En cualquier otro caso los mismos son voluntarios.

Pues bien, el proyecto de ley busca cambiar esta realidad proponiendo la obligatoriedad de los procesos para obtener la citada acreditación a todas las entidades educativas y estableciendo sanciones para las que no pasen satisfactoriamente las evaluaciones para dicho fin (suspensión o cancelación del área, programa, carrera o licencia de las mismas).

Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa
Texto actual de la Ley 28740
Texto del proyecto de ley
El artículo 11 señala, en su apartado B, que la evaluación externa con fines de acreditación de la calidad, realizada por entidades especializadas, es voluntaria para las instituciones educativas.
La propuesta señala que la evaluación externa con fines de acreditación es obligatoria.
El artículo 11, en su apartado C, señala que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa.
La propuesta señala que el proceso de acreditación es obligatorio.
No establece sanciones para las entidades educativas que no superen los procesos de evaluación para la acreditación.
Sanciona con la suspensión y/o cancelación del área, programa, carrera o licencia de las entidades educativas que no superen los procesos para la acreditación.
El artículo 12 señala que la evaluación con fines de acreditación tiene carácter voluntario.
En la propuesta se señala que la evaluación con fines de acreditación tiene carácter obligatorio.


[1] También existe la “Certificación” pero la misma no guarda una relación directa con las tres mencionadas. La misma consiste en el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente (a falta de este otro órgano sería el competente), previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE y se realiza a solicitud de los interesados.

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