El proyecto de ley 708, presentado al Congreso por el
parlamentario Juan Carlos Eguren, propone modificar la Ley de Cooperación Técnica
Internacional (aprobada a través del Decreto Legislativo 719) en relación a la
información que, sobre el uso de los recursos de dicha cooperación, debe ser
proporcionada al Estado por las entidades y organismos perceptores de la misma:
ONG, e instituciones similares (1).
De acuerdo con la legislación vigente, las citadas entidades
presentan cada año a la APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional) información
sobre el monto y la procedencia de la cooperación recibida para cada plan,
programa, proyecto o actividad específica de desarrollo a su cargo. No obstante,
el proyecto de ley propone que se deba presentar además:
- El detalle de la planilla laboral y los pagos de dietas u otros a favor de los directivos y/o los asociados.
- Una relación de los servicios y consultorías que se contraten.
Asimismo, la propuesta plantea que esta información se
publique en los portales web de dichas instituciones y se actualice
trimestralmente.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre una medida
similar a la del proyecto de ley
Sobre el particular, se debe considerar que una medida
parecida intentó ser introducida, en diciembre de 2006, a través de la Ley 28925, que modificó la Ley 27692,
Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. En
efecto, aquella, al momento de su promulgación, señalaba que, con fines de
transparencia, las instituciones que recibían fondos de dicha cooperación
debían informar sobre:
“(…) la ejecución del gasto que realizan con recursos de la
cooperación internacional privada”.
Sin embargo, el Tribunal
Constitucional (TC), en la sentencia del Expediente 0009-2007-PI/TC, consideró que dicha
disposición vulneraba el derecho a la vida privada de las personas jurídicas. Consecuentemente,
la declaró inconstitucional.
Conflicto de derechos
En dicha sentencia, el TC evaluó dos derechos
constitucionales en conflicto: el derecho del público (la ciudadanía) a la
información y el derecho a la vida privada de las personas jurídicas.
Derecho del público a la información
El derecho del público a la información se sostiene, a decir de
dicho tribunal, en los siguientes principios:
- Principio de publicidad: dirigido a guiar la conducta de las instituciones que reciben fondos de la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus finalidades por estar al servicio de los intereses generales. Ayuda a preservar la confianza ciudadana en la gestión y funcionamiento de dichas entidades.
- Principio de transparencia: que apunta a cuidar que las referidas instituciones no realicen manejos irregulares desviándose de los fines que persiguen sus actividades.
- Principio de proscripción de la corrupción: dirigido a evitar la ocurrencia de hechos de corrupción en la realización de actividades en las citadas instituciones.
Por su parte, el derecho a la vida privada de las personas
jurídicas, de acuerdo con el TC, protege:
“(…)
los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo
verídicos, están reservados al conocimiento a la persona jurídica misma y de un
grupo reducido, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado
algún daño”.
¿Cómo resolvió el TC el conflicto?
El TC reconoció que el derecho del público a la información
y el especial deber de tutela estatal para con las ONG y demás instituciones
perceptoras de la cooperación técnica internacional (por involucrar intereses
públicos) habilita al Estado a solicitar cierto tipo de informaciones de
aquellas.
No obstante, el tribunal señaló que dentro de esta
información no se incluyen los detalles sobre la ejecución del gasto de
las ONG (e instituciones similares). El TC afirmó que la obligación de
entregar o informar al Estado sobre contratos, comprobantes de pago por bienes
y servicios contratados, entre otros documentos privados sobre la ejecución del
gasto, desnaturalizaría y afectaría la autonomía de la voluntad y la privacidad
económica de aquellas, considerando que se trata de entidades no lucrativas
que no utilizan recursos públicos y que realizan sus actividades de manera
libre y lícita.
La excepción para poder solicitar dicha información sería,
según el TC, la investigación de un delito, las fiscalizaciones tributarias y
otras similares.
Posible inconstitucionalidad del proyecto de ley
Como ya hemos señalado, el proyecto de ley propone que las
ONG (y entidades similares) informen al Estado sobre el detalle de la planilla
laboral, los pagos de dietas u otros a favor de los directivos y/o los
asociados y la relación de los servicios y consultorías que contraten. Ello no
sería otra cosa que información sobre la ejecución del gasto de las mismas, lo
que, de acuerdo con el TC, no puede ser exigido por el Estado a dichas
entidades si no media una razón excepcional. En consecuencia el proyecto podría
tener un contenido inconstitucional.
Opine sobre este y otros proyectos de ley en 131 Voces.
(1) No solo las ONG reciben cooperación técnica internacional. Existen otras entidades (públicas y privadas) que operan en el país que también gestionan recursos de dicha cooperación.
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