El parlamentario Juan Carlos Eguren ha presentado al Congreso de la República los proyectos de ley 1421 y 1424 que establecen modificaciones a la forma como los trabajadores del sector público perciben sus remuneraciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)[1]:
· El
proyecto de ley 1421
Propone que los trabajadores del sector público
bajo el régimen de la actividad privada elijan libremente la entidad del
sistema financiero en la que el Estado debe depositar su CTS.
· El
proyecto de ley 1424
Plantea que los trabajadores del sector público bajo
cualquier régimen de contratación elijan libremente la entidad del sistema
financiero en la que se les debe abonar sus remuneraciones.
La CTS de los trabajadores
del sector público del régimen laboral de la actividad privada
Dentro del Estado existen
trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (aunque
suene extraño) que poseen casi todos los derechos y beneficios laborales de
este régimen, existiendo algunas diferencias, entre las que está la forma y oportunidad
en que se les debe abonar la CTS.
En efecto, los
trabajadores del sector público en el régimen de la actividad privada no pueden
elegir la entidad financiera en la que se les debe depositar la CTS, como lo
hacen sus pares del sector privado, ya que las entidades del Estado en las que
laboran son las depositarias obligatorias de la misma (así lo ordena el Decreto
Ley 25807, que modificó la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el
año 1992).
Ello, en la práctica
constituye un perjuicio para los trabajadores y un beneficiopara el Estado. Lo
primero porque les impide a aquellos depositar la CTS en las entidades
financieras que ofrezcan mayores intereses, así como llevar un control sobre el
monto real de la misma y los intereses generados, pero, además, solo podrían disponer
de aquella al final del vínculo laboral con el Estado y no cuando medien casos
especiales que permitan dicha disposición sin necesidad de que culmine el
citado vínculo.
En contraste, el Estado se
beneficia al generarse un ahorro anual por no tener que desembolsar obligatoriamente
el monto que por CTS correspondería a sus trabajadores y al tener la
posibilidad de pagarla solo al final de la relación laboral con intereses que quizá
no sean los más altos del mercado.
El pago de remuneraciones a
los trabajadores del sector público
El Decreto Supremo 003-2010-TR,
vigente actualmente, dispone que la libertad del trabajador para elegir la
empresa del sistema financiero en la que se depositarán sus remuneraciones[2]
(establecida en el Decreto 001-98-TR) se aplica progresivamente a quienes
prestan labores en el Sector Público, cualquiera sea su régimen, conforme lo
disponga el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Es decir, los trabajadores
públicos no pueden elegir la entidad bancaria o financiera en la que se les
debe abonar su sueldo hasta que el MEF no los habilite para usar dicha
libertad.
Con esta situación, se
perjudica a los referidos trabajadores debido a que no pueden elegir para el
depósito de sus haberes a la entidad financiera que les de los mayores beneficios
(tasas de interés, disponibilidad de agencias y cajeros, etc.) como sí lo
pueden hacer quienes laboran en el sector privado.
Conveniencia de los
proyectos de ley
La aprobación de los
proyectos de ley terminaría con los referidos efectos negativos que actualmente
genera la regulación del pago de remuneraciones y CTS a los trabajadores del
sector público y se pasaría a otorgarles un trato igualitario con sus pares del
sector privado.
Opine sobre este y otros
proyectos en 131 Voces.
[1]
La CTS es un beneficio social de los trabajadores del sector privado que
consiste en el pago de, aproximadamente, una remuneración mensual a sus trabajadores
que se debe depositar en la entidad del sistema financiero que ellos elijan (se
abona en dos partes, una en mayo y otra en diciembre). Actualmente, el trabajador
con vínculo laboral vigente puede disponer parcialmente de su CTS, la
disposición puede ser total cuando dicho vínculo culmina (ver el Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por
Decreto Supremo 001-97-TR, y la Ley 29952, que establece la libre
disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo
de Servicios).
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