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29 agosto, 2012

Presentan proyectos de ley sobre el pago de remuneraciones y CTS en el sector público



El parlamentario Juan Carlos Eguren ha presentado al Congreso de la República los proyectos de ley 1421 y 1424 que establecen modificaciones a la forma como los trabajadores del sector público perciben sus remuneraciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)[1]:

·     El proyecto de ley 1421
Propone que los trabajadores del sector público bajo el régimen de la actividad privada elijan libremente la entidad del sistema financiero en la que el Estado debe depositar su CTS.
 
·     El proyecto de ley 1424
Plantea que los trabajadores del sector público bajo cualquier régimen de contratación elijan libremente la entidad del sistema financiero en la que se les debe abonar sus remuneraciones.
La CTS de los trabajadores del sector público del régimen laboral de la actividad privada

Dentro del Estado existen trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (aunque suene extraño) que poseen casi todos los derechos y beneficios laborales de este régimen, existiendo algunas diferencias, entre las que está la forma y oportunidad en que se les debe abonar la CTS.

En efecto, los trabajadores del sector público en el régimen de la actividad privada no pueden elegir la entidad financiera en la que se les debe depositar la CTS, como lo hacen sus pares del sector privado, ya que las entidades del Estado en las que laboran son las depositarias obligatorias de la misma (así lo ordena el Decreto Ley 25807, que modificó la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1992).

Ello, en la práctica constituye un perjuicio para los trabajadores y un beneficiopara el Estado. Lo primero porque les impide a aquellos depositar la CTS en las entidades financieras que ofrezcan mayores intereses, así como llevar un control sobre el monto real de la misma y los intereses generados, pero, además, solo podrían disponer de aquella al final del vínculo laboral con el Estado y no cuando medien casos especiales que permitan dicha disposición sin necesidad de que culmine el citado vínculo.

En contraste, el Estado se beneficia al generarse un ahorro anual por no tener que desembolsar obligatoriamente el monto que por CTS correspondería a sus trabajadores y al tener la posibilidad de pagarla solo al final de la relación laboral con intereses que quizá no sean los más altos del mercado.

El pago de remuneraciones a los trabajadores del sector público
El Decreto Supremo 003-2010-TR, vigente actualmente, dispone que la libertad del trabajador para elegir la empresa del sistema financiero en la que se depositarán sus remuneraciones[2] (establecida en el Decreto 001-98-TR) se aplica progresivamente a quienes prestan labores en el Sector Público, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Es decir, los trabajadores públicos no pueden elegir la entidad bancaria o financiera en la que se les debe abonar su sueldo hasta que el MEF no los habilite para usar dicha libertad.

Con esta situación, se perjudica a los referidos trabajadores debido a que no pueden elegir para el depósito de sus haberes a la entidad financiera que les de los mayores beneficios (tasas de interés, disponibilidad de agencias y cajeros, etc.) como sí lo pueden hacer quienes laboran en el sector privado.

Conveniencia de los proyectos de ley
La aprobación de los proyectos de ley terminaría con los referidos efectos negativos que actualmente genera la regulación del pago de remuneraciones y CTS a los trabajadores del sector público y se pasaría a otorgarles un trato igualitario con sus pares del sector privado.
Opine sobre este y otros proyectos en 131 Voces.




[1] La CTS es un beneficio social de los trabajadores del sector privado que consiste en el pago de, aproximadamente, una remuneración mensual a sus trabajadores que se debe depositar en la entidad del sistema financiero que ellos elijan (se abona en dos partes, una en mayo y otra en diciembre). Actualmente, el trabajador con vínculo laboral vigente puede disponer parcialmente de su CTS, la disposición puede ser total cuando dicho vínculo culmina (ver el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR, y la Ley 29952, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios).
[2] De acuerdo con el Decreto Supremo 001-98-TR, modificado por el 003-2010-TR, las remuneraciones del sector público y del privado pueden ser pagadas directamente por su empleador o a través de terceros, como lo son las entidades del sistema financiero.

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