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26 junio, 2012

El procedimiento de solicitud o pedido de información y posibles sanciones por incumplimiento

Hace unos días se presentó al Congreso de la República el proyecto de ley 1224 que propone modificar el artículo 87 del Reglamento del Congreso con el fin de establecer una sanción penal a los servidores y funcionarios públicos que incumplan con la obligación de brindar información a los Congresistas en el marco del procedimiento de control político denominado “Solicitud de Información” o “Pedido de Información”.

De acuerdo con la propuesta, el funcionario público que incumpla con su deber de informar a los Congresistas, en virtud del referido procedimiento, incurrirá en el delito previsto en el artículo 377 del Código Penal:

“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

¿En qué consiste la “Solicitud de Información”?

La “Solicitud de Información” es un procedimiento previsto en la Constitución (artículo 96) y es regulado por el Reglamento del Congreso (artículo 87)
La primera establece que:

Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley".

Por su parte, el Reglamento del Congreso precisa que este procedimiento también comprende a los gobiernos regionales y a todos los organismos del sector público, exceptuando a la información sobre procesos judiciales en trámite[1].

Asimismo, el Reglamento del Congreso señala que la “Solicitud de Información” debe hacerse por escrito y de forma fundamentada y precisa. Además, establece que el Congresista debe enviar una copia de la misma a la Mesa Directiva del Congreso[2].

Si la solitud no es respondida dentro de los quince días, la Mesa Directiva procede a hacer una reiteración del pedido, el que debe responderse en un plazo de siete días, caso contrario, el funcionario público debe responderla personalmente y según lo determine el Consejo Directivo del Congreso (ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido).

El Reglamento del Congreso ordena, además, publicar la relación de ministerios o entidades de la administración pública que hubieran incumplido responder y también los pedidos de los Congresistas y las respuestas de los funcionarios requeridos.

Ahora bien, el referido reglamento no atribuye, de forma expresa, sanciones ni responsabilidades por el incumplimiento de los funcionarios de brindar la información solicitada, no obstante, la Constitución sí contempla la posibilidad de que aquellas existan, pero deja su determinación a la ley. En razón de lo anterior, el proyecto de ley bajo comentario se dirige a determinar expresamente las referidas sanciones. 


Opine sobre el proyecto de ley en el portal de 131 Voces.



[1] Salvo que la información sobre los procesos sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.

[2] El Reglamento del Congreso precisa que no proceden las solicitudes de información que no se refieren a asuntos de interés público o de utilidad para el ejercicio de la función de Congresista, así como tampoco aquellas que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores.

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