1. Resumen
de la propuesta
El proyecto
de ley 845, presentado por el congresista Luis Iberico, propone modificar
el artículo 57 del Reglamento del Congreso con el fin de establecer la
obligatoriedad de publicar o difundir el sentido de las votaciones públicas
de los parlamentarios en: el Pleno del Congreso y otras instancias de decisión
del Parlamento.
Art. 57 del Reglamento del Congreso
(vigente)
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Propuesta de modificación del artículo 57 del
Reglamento del Congreso
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Todas las
votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno
acuerden que sean secretas.
Las votaciones
pueden ser:
a) Por tablero:
Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica,
registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.
Si
por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el Presidente,
tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispondrá votación nominal,
en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y
éstos responden SI, NO o ABSTENCIÓN.
b) A mano alzada:
Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.
Las votaciones
secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cédula, expresando su
voto en ella y depositándola en el ánfora.
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Todas las
votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno
acuerden que sean secretas.
Las votaciones públicas de cada congresista, tanto en
las Comisiones Ordinarias, Comisiones de Investigación, Comisiones
Especiales, Comisión de Ética Parlamentaria, Mesa Directiva, Junta de
Portavoces, Consejo Directivo, Comisión Permanente y Pleno del Congreso, se
publican en el Portal de Transparencia del Congreso con el respectivo vínculo
al resumen de la declaración de conflicto de intereses de cada Congresista.
Las votaciones
pueden ser:
c) Por tablero:
Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica,
registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.
Si
por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el Presidente,
tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispondrá votación nominal,
en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y
éstos responden SI, NO o ABSTENCIÓN.
d) A mano alzada:
Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.
Las votaciones
secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cédula, expresando su
voto en ella y depositándola en el ánfora.
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2.
La publicidad de las votaciones
En la actualidad, el Congreso de la
República solo pública en su portal web las votaciones de los parlamentarios en
el Pleno pero no las que se dan en otras importantes instancias de decisión del
mismo como, por ejemplo, en las comisiones ordinarias (dictaminadoras).
Ahora bien, el artículo 57 del
Reglamento del Congreso, cuando señala que “todas
las votaciones son públicas” quiere decir que los parlamentarios no pueden
ocultar la orientación de sus votos en los asuntos puestos a su consideración
en las sesiones del Pleno del Congreso (salvo que acuerden que las
votaciones sean secretas) y no que exista una obligación de `publicarlas en el
portal web del Congreso. Además, dicho carácter público comprende únicamente a
las votaciones que se producen en el Pleno del Congreso y no a las que se dan
en otras instancias de decisión del Parlamento ya que el artículo 57 del
Reglamento se dirige a regular solamente a aquellas.
Siendo que no existe obligación de difundir en la web
del Congreso las votaciones que se producen en el Pleno, resulta plausible que,
tal como hemos mencionado, el Congreso las difunda de manera voluntaria he
dicho medio. Sin embargo, en aras de una mayor trasparencia, el Parlamento
debería también difundir las votaciones que se dan en otras instancias de
decisión del mismo. De ahí que el proyecto de ley bajo comentario, que se
dirige a establecer esta obligación, sea pertinente.
Con la publicación de todas las votaciones que se dan
en el Congreso, la ciudadanía, la prensa y otros grupos de interés (en general,
stakeholders) podría tener acceso a
las distintas posturas que adoptan sus representantes (los congresistas) en las
referidas instancias de aquel y, así, podría ejercer un mayor control de estos
y vigilar si cumplen con las expectativas o con los compromisos asumidos (accountability).
Con este nivel de transparencia se podría poner en
evidencia, por ejemplo, a un parlamentario que, anuncia a la opinión pública
que se encuentra en contra de determinada medida pero que, sin embargo, la
apoya con sus votaciones en la comisión del Congreso dónde esta se discuta.
3.
Accesibilidad de las votaciones
Si bien es importante que se publiquen las votaciones
que se dan en todas las instancias de decisión del Parlamento, también es
preciso que dicha difusión sea accesible, es decir, que sea fácil que los
ciudadanos y demás interesados accedan y comprendan los documentos y/o formatos
que contengan dichas votaciones.
En efecto, de nada serviría que aquella información se
encuentre disponible si solamente algunas personas pueden encontrarla y
comprenderla.
Lamentablemente, las votaciones de los congresistas en
el Pleno que son publicadas en el portal web del Congreso no se encuentran en un
lugar de fácil acceso para los ciudadanos.
Así, las mismas se encuentran como “ocultas” ya que no
están destacadas ni a la vista de quienes visitan la web[1].
Para revisarlas se deben realizar seis pasos y tener conocimiento de la sección
de la organización parlamentaria que se encarga del control de las votaciones.
Además, cabe mencionar que estas se encuentran en un formato poco manejable
(documento en pdf).
Entonces, para una mejor accesibilidad se requeriría
que las votaciones se encuentren destacadas en la página de inicio del portal
web del Congreso y que las mismas se muestren en formatos dinámicos y de fácil
manejo por parte de los ciudadanos. Tal vez sean dignas de imitar las
herramientas virtuales que figuran en el sitio web de la organización “Congreso
Interactivo” de Argentina[2].
En el gráfico mostrado se puede identificar la
orientación de la votación de los congresistas, el grupo político al que pertenecen,
la asistencia al debate, el nombre de cada uno de los parlamentarios, etc.
4.
Oportunidad de la publicación
Finalmente, también es preciso resaltar la importancia
de la inmediatez en la publicación de las votaciones a efectos de que la
ciudadanía, el periodismo y los grupos de interés en general tomen conocimiento
oportunamente del sentido de las votaciones de los congresistas a efectos de
que el control sobre las mismas sea más eficaz. Desgraciadamente, eso no viene
ocurriendo con la publicación de las votaciones del Pleno del Congreso.
Cuadro anexo:
¿Qué resuelven
las instancias de decisión del Congreso distintas al Pleno?
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Comisiones
ordinarias
|
Se encargan del
estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con
prioridad en la función legislativa y de fiscalización.
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Comisiones
de investigación
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Se encargan del estudio, la investigación y el
dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo
97 de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones
señaladas en la Constitución y el Reglamento del Congreso
El artículo 97 de la Constitución señala:
“El Congreso
puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por
requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo
los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el
cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier
información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y
el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad
personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.
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Comisiones
especiales
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Se constituyen con
fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio
especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el
Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
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Comisión
de ética
|
Se encarga de
promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma,
absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las
denuncias de acuerdo con el Código de Ética del Congreso.
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Mesa
directiva
|
La Mesa Directiva
tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates
que se realizan en el Pleno, la Comisión Permanente y el Consejo Directivo de
aquel.. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva
supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y
financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el
Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.
Acuerda el
nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta
del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la
contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y
contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el
normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y
la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso
por el Presidente.
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Junta
de portavoces
|
Está integrada por
los miembros de la Mesa Directiva y un portavoz por cada Grupo Parlamentario.
Entre otros asuntos, le corresponde:
· La elaboración del
Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo Directivo y,
posteriormente, por el Pleno del Congreso.
· La exoneración,
con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí
representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación de los
proyectos de ley. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con
carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del
número legal de los miembros del Congreso allí representados.
· La ampliación de
la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate.
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Consejo
directivo
|
El Consejo
Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los
representantes de los Grupos Parlamentarios elegidos por su respectivo grupo
que se denominan Directivos-Portavoces. Entre sus atribuciones resaltan:
· Aprobar el
Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su presentación al
Pleno del Congreso por el Presidente.
· Recibir informes
sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los
reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones
públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.
· Aprobar la agenda
de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en la
orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congresistas
veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
· Fijar el tiempo de
debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la
sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
· Aprobar los planes
de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o
proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el
buen funcionamiento del Congreso.
· Nombrar al Oficial Mayor a propuesta del Presidente, dando cuenta al
Pleno.
· Aprobar el calendario anual de sesiones del Pleno y las comisiones.
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Comisión
permanente
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La Comisión
Permanente es presidida por el Presidente del Congreso y se conforma por no
menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la
proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. Entre sus
funciones destacan:
· Designar al
Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
· Ratificar la
designación del Presidente del Banco Central
de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.
· Aprobar créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
· Ejercitar la
delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue (no se le
pueden delegar materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación
de tratados internacionales, leyes
orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República)
· Acusar ante el
Congreso: al Presidente de la República; a los representantes al Congreso; a
los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte
Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor
General por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
|
[1] Las votaciones en
el Pleno del Congreso pueden encontrarse en el siguiente enlace: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/RelatAgenda/PlenoComiPerm20112016.nsf/pa_asistenciavotacion?OpenForm&Start=1&Count=15&Collapse=1&Seq=4
[2] El sitio web de
dicha organización es: http://www.congresointeractivo.org/index.html
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