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21 agosto, 2013

La publicidad y difusión de las votaciones de los congresistas

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 845, presentado por el congresista Luis Iberico, propone modificar el artículo 57 del Reglamento del Congreso con el fin de establecer la obligatoriedad de publicar o difundir el sentido de las votaciones públicas de los parlamentarios en: el Pleno del Congreso y otras instancias de decisión del Parlamento.
Art. 57 del Reglamento del Congreso
(vigente)
Propuesta de modificación del artículo 57 del Reglamento del Congreso
Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno acuerden que sean secretas.
Las votaciones pueden ser:
a)   Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el Presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispondrá votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o ABSTENCIÓN.
b)   A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.
Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.
Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno acuerden que sean secretas.
Las votaciones públicas de cada congresista, tanto en las Comisiones Ordinarias, Comisiones de Investigación, Comisiones Especiales, Comisión de Ética Parlamentaria, Mesa Directiva, Junta de Portavoces, Consejo Directivo, Comisión Permanente y Pleno del Congreso, se publican en el Portal de Transparencia del Congreso con el respectivo vínculo al resumen de la declaración de conflicto de intereses de cada Congresista.
Las votaciones pueden ser:
c) Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.
Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el Presidente, tratándose de leyes y resoluciones legislativas, dispondrá votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o ABSTENCIÓN.
d)   A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni resoluciones legislativas.
Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada Congresista una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.
2.    La publicidad de las votaciones
En la actualidad, el Congreso de la República solo pública en su portal web las votaciones de los parlamentarios en el Pleno pero no las que se dan en otras importantes instancias de decisión del mismo como, por ejemplo, en las comisiones ordinarias (dictaminadoras).
Ahora bien, el artículo 57 del Reglamento del Congreso, cuando señala que “todas las votaciones son públicas” quiere decir que los parlamentarios no pueden ocultar la orientación de sus votos en los asuntos puestos a su consideración en las sesiones del Pleno del Congreso (salvo que acuerden que las votaciones sean secretas) y no que exista una obligación de `publicarlas en el portal web del Congreso. Además, dicho carácter público comprende únicamente a las votaciones que se producen en el Pleno del Congreso y no a las que se dan en otras instancias de decisión del Parlamento ya que el artículo 57 del Reglamento se dirige a regular solamente a aquellas.
Siendo que no existe obligación de difundir en la web del Congreso las votaciones que se producen en el Pleno, resulta plausible que, tal como hemos mencionado, el Congreso las difunda de manera voluntaria he dicho medio. Sin embargo, en aras de una mayor trasparencia, el Parlamento debería también difundir las votaciones que se dan en otras instancias de decisión del mismo. De ahí que el proyecto de ley bajo comentario, que se dirige a establecer esta obligación, sea pertinente.
Con la publicación de todas las votaciones que se dan en el Congreso, la ciudadanía, la prensa y otros grupos de interés (en general, stakeholders) podría tener acceso a las distintas posturas que adoptan sus representantes (los congresistas) en las referidas instancias de aquel y, así, podría ejercer un mayor control de estos y vigilar si cumplen con las expectativas o con los compromisos asumidos (accountability).
Con este nivel de transparencia se podría poner en evidencia, por ejemplo, a un parlamentario que, anuncia a la opinión pública que se encuentra en contra de determinada medida pero que, sin embargo, la apoya con sus votaciones en la comisión del Congreso dónde esta se discuta.
3.    Accesibilidad de las votaciones
Si bien es importante que se publiquen las votaciones que se dan en todas las instancias de decisión del Parlamento, también es preciso que dicha difusión sea accesible, es decir, que sea fácil que los ciudadanos y demás interesados accedan y comprendan los documentos y/o formatos que contengan dichas votaciones.
En efecto, de nada serviría que aquella información se encuentre disponible si solamente algunas personas pueden encontrarla y comprenderla.
Lamentablemente, las votaciones de los congresistas en el Pleno que son publicadas en el portal web del Congreso no se encuentran en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos.
Así, las mismas se encuentran como “ocultas” ya que no están destacadas ni a la vista de quienes visitan la web[1]. Para revisarlas se deben realizar seis pasos y tener conocimiento de la sección de la organización parlamentaria que se encarga del control de las votaciones. Además, cabe mencionar que estas se encuentran en un formato poco manejable (documento en pdf).

Entonces, para una mejor accesibilidad se requeriría que las votaciones se encuentren destacadas en la página de inicio del portal web del Congreso y que las mismas se muestren en formatos dinámicos y de fácil manejo por parte de los ciudadanos. Tal vez sean dignas de imitar las herramientas virtuales que figuran en el sitio web de la organización “Congreso Interactivo” de Argentina[2].
En el gráfico mostrado se puede identificar la orientación de la votación de los congresistas, el grupo político al que pertenecen, la asistencia al debate, el nombre de cada uno de los parlamentarios, etc.
4.    Oportunidad de la publicación
Finalmente, también es preciso resaltar la importancia de la inmediatez en la publicación de las votaciones a efectos de que la ciudadanía, el periodismo y los grupos de interés en general tomen conocimiento oportunamente del sentido de las votaciones de los congresistas a efectos de que el control sobre las mismas sea más eficaz. Desgraciadamente, eso no viene ocurriendo con la publicación de las votaciones del Pleno del Congreso.


Cuadro anexo:
¿Qué resuelven las instancias de decisión del Congreso distintas al Pleno?
Comisiones ordinarias
Se encargan del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización.
Comisiones de investigación
Se encargan del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en la Constitución y el Reglamento del Congreso
El artículo 97 de la Constitución señala:
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.  Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.
Comisiones especiales
Se constituyen con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
Comisión de ética
Se encarga de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias de acuerdo con el Código de Ética del Congreso.
Mesa directiva
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno, la Comisión Permanente y el Consejo Directivo de aquel.. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.
Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
Junta de portavoces
Está integrada por los miembros de la Mesa Directiva y un portavoz por cada Grupo Parlamentario. Entre otros asuntos, le corresponde:
·    La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el Pleno del Congreso.
·    La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación de los proyectos de ley. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
· La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate.
Consejo directivo
El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios elegidos por su respectivo grupo que se denominan Directivos-Portavoces. Entre sus atribuciones resaltan:
·   Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
·  Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.
·    Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en la orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
·    Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
·  Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.
·   Nombrar al Oficial Mayor a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.
·    Aprobar el calendario anual de sesiones del Pleno y las comisiones.
Comisión permanente
La Comisión Permanente es presidida por el Presidente del Congreso y se conforma por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. Entre sus funciones destacan:
· Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
·    Ratificar la designación del Presidente del Banco Central  de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.
·  Aprobar créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
·  Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue (no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de  tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República)
· Acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes al Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.


[2] El sitio web de dicha organización es: http://www.congresointeractivo.org/index.html

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