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21 enero, 2013

Proponen mayor flexibilidad para postergar pasajes de transporte público


La congresista Julia Teves, integrante de la bancada oficialista Gana Perú, presentó al Congreso el proyecto de ley núm. 1847, que propone modificar el inciso 7 del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, e incorpora nuevos alcances para la postergación de los boletos de pasaje para transporte público en la modalidad de ida y vuelta.
Según la iniciativa, actualmente el problema se presenta cuando el usuario –por diversas circunstancias- no puede hacer uso efectivo del boleto adquirido, o requiere de una prórroga para hacer el viaje, y que si bien ya está normado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, considera algunos aspectos que recomienda ser precisados.

¿Qué cambios introduce el proyecto de ley?

Cuadro Comparativo
Legislación Actual (Ley 29571)[1]
Modificación propuesta (proyecto de ley 1847)
66.7) Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.
66.7) Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas en un plazo que no puede superar los 30 días naturales, siendo considerado el boleto o pasaje adquirido como parte de pago del valor del nuevo boleto que el consumidor utilizará siempre y cuando exista temporada alta, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, es posible endosar o trasladar los derechos de viaje a otra persona[2], pero si este servicio  no se realiza en la fecha convenida, el pasaje se pierde sin que el usuario tenga derecho a ninguna retribución, en tanto que la empresa podría vender el boleto a otra persona.
Lo que propone la iniciativa es establecer un plazo de hasta 30 días para que el usuario pueda postergar su pasaje sin perderlo, siempre que avise a la respectiva compañía como máximo con 24 horas de anticipación, sin ocasionarle algún costo adicional, a menos que el plazo de postergación se encuentre en período de temporada alta[3], en cuyo caso el cliente deberá pagar la diferencia sobre el precio del pasaje adquirido.
El proyecto de ley también propone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca las denominadas “temporadas alta” a nivel nacional e informarle a las empresas de transporte público para que puedan definir mejor los precios de los boletos. Sin embargo, la característica de temporada alta o baja es bastante relativa, dependiendo del destino, la de fecha de festividades, clima, etc.

Costo -  Beneficio[4]

De aprobarse la iniciativa, su aplicación favorecerá a los usuarios,  quienes dispondrán de un plazo de hasta 30 días para hacer efectivo el servicio desde la fecha inicialmente prevista. Sin embargo, también debería considerarse que se está constituyendo un mecanismo que incentive al usuario a utilizar esta modalidad para postergar su fecha de viaje, pues no se establece restricciones para su aplicación, salvo que coincida con un período de temporada alta, en la cual deberá asumir un mayor costo.
Por el lado de los proveedores del servicio, ya la aplicación del Código del Consumidor aprobada en el 2010 les ha significado un mayor costo, puesto que la referida disposición permite que el servicio, por ejemplo de transporte aéreo, contratado para una fecha pueda realizarse en una distinta sin penalidad alguna. De esta manera un consumidor podría comprar un pasaje aéreo a tarifa promocional, y utilizarse en otra fecha –no necesariamente de temporada alta- pero más cara. Cabe indicar que el mercado aerocomercial  es muy dinámico, y los precios del servicio varían de acuerdo al día y la hora en que se presta el servicio.  En tal sentido, establecer nuevas condiciones para permitir al usuario cambiar la fecha de sus pasajes, implica mayores restricciones para la compañía de poder vender ese espacio, y por tanto, afrontar el costo que ello le represente. Para asumir ese riesgo, lo más probable es que el costo de los pasajes se vea incrementado para hacer frente al riesgo que representa la postergación indiscriminada de los pasajes.


[1] Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, art.66.7
[3] Se considera como temporada alta a los periodos del año más adecuados para el turismo.

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