Aunque el reglamento del
Congreso ya contaba – y cuenta – con normas sobre derechos y deberes
funcionales de los congresistas, así como disposiciones en materia de sanciones,
nuestros legisladores decidieron sumarse a la corriente universal de aprobación
de un Código de Ética Parlamentaria y, en consecuencia, crearon también la
Comisión de Ética Parlamentaria como grupo encargado de promover y vigilar la
conducta individual de sus integrantes y, eventualmente, sancionar las
contravenciones a dicho código.
Pero lo cierto es que
cuando se registra un acto contraventor de la ética o la disciplina parlamentaria, no solo se
pone en funcionamiento el sistema de control ético instaurado en nuestro
Congreso, sino que, dependiendo de las características de la contravención
concurren –a veces de manera contradictoria– varios procesos de distinta naturaleza: así, un
mismo caso de inconducta funcional puede ser materia de un proceso de acusación
constitucional; de uno judicial que exija el levantamiento del fuero
parlamentario; y de otro ante la comisión de ética. Sin mencionar la posible
intervención de la Comisión de Fiscalización.
Por ello, el Congreso
debería precisar mejor sus competencias: 1) delitos de función: proceso de
acusación constitucional a cargo de la comisión legislativa especial para ese
fin; 2) delitos comunes: proceso penal a cargo del Ministerio Público y de los
órganos judiciales –que podrían solicitar el levantamiento parlamentario–; 3)
contravención o falta ética: proceso disciplinario a cargo de la Comisión de
Ética Parlamentaria.
Una vez que un órgano se
hace cargo de un proceso, los demás deberían abstenerse, cuando menos en forma
temporal. Lo que sí está claro es que nunca se debió permitir que un órgano de
cómo la Comisión de Ética Parlamentaria califique si un acto es delito, como la
habilita a hacerlo el numeral 4.8 del Código de Ética Parlamentaria, pues esa
función corresponde al Ministerio Público y a los órganos judiciales.
Urge entonces precisar
mejor las competencias de la Comisión de Ética Parlamentaria. Y en los casos
particulares de los candidatos– luego congresistas–, que hubiesen consignado
datos falsos en sus hojas de vida, convendría introducir un procedimiento de calificación previa de
credenciales, como existe en otros países, que podría estar a cargo de una
comisión especial constituida durante la junta preparatoria, sin perjuicio de
la intervención fiscal y judicial posterior.
(Artículo publicado en el diario El Comercio el 11 de agosto de 2012)
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