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12 septiembre, 2012

A precisar las competencias* (artículo sobre las competencias de la Comisión de Ética del Congreso)

* Por: José Elice Navarro (director ejecutivo de Reflexión Democrática)
Aunque el reglamento del Congreso ya contaba – y cuenta – con normas sobre derechos y deberes funcionales de los congresistas, así como disposiciones en materia de sanciones, nuestros legisladores decidieron sumarse a la corriente universal de aprobación de un Código de Ética Parlamentaria y, en consecuencia, crearon también la Comisión de Ética Parlamentaria como grupo encargado de promover y vigilar la conducta individual de sus integrantes y, eventualmente, sancionar las contravenciones a dicho código.
Pero lo cierto es que cuando se registra un acto contraventor de la ética  o la disciplina parlamentaria, no solo se pone en funcionamiento el sistema de control ético instaurado en nuestro Congreso, sino que, dependiendo de las características de la contravención concurren –a veces de manera contradictoria– varios  procesos de distinta naturaleza: así, un mismo caso de inconducta funcional puede ser materia de un proceso de acusación constitucional; de uno judicial que exija el levantamiento del fuero parlamentario; y de otro ante la comisión de ética. Sin mencionar la posible intervención de la Comisión de Fiscalización.
Por ello, el Congreso debería precisar mejor sus competencias: 1) delitos de función: proceso de acusación constitucional a cargo de la comisión legislativa especial para ese fin; 2) delitos comunes: proceso penal a cargo del Ministerio Público y de los órganos judiciales –que podrían solicitar el levantamiento parlamentario–; 3) contravención o falta ética: proceso disciplinario a cargo de la Comisión de Ética Parlamentaria.
Una vez que un órgano se hace cargo de un proceso, los demás deberían abstenerse, cuando menos en forma temporal. Lo que sí está claro es que nunca se debió permitir que un órgano de cómo la Comisión de Ética Parlamentaria califique si un acto es delito, como la habilita a hacerlo el numeral 4.8 del Código de Ética Parlamentaria, pues esa función corresponde al Ministerio Público y a los órganos judiciales.
Urge entonces precisar mejor las competencias de la Comisión de Ética Parlamentaria. Y en los casos particulares de los candidatos– luego congresistas–, que hubiesen consignado datos falsos en sus hojas de vida, convendría introducir  un procedimiento de calificación previa de credenciales, como existe en otros países, que podría estar a cargo de una comisión especial constituida durante la junta preparatoria, sin perjuicio de la intervención fiscal y judicial posterior.
(Artículo publicado en el diario El Comercio el 11 de agosto de 2012)

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