En
mayo de este año, se presentó al Congreso de la República el proyecto
de ley 1205 que propone modificar los
artículos 36 y 38 del Código Penal con el fin de evitar que personas que hayan sido
condenadas por los delitos de terrorismo o violación de la libertad sexual accedan
a los cargos de “funcionario público” o “empleado de confianza”.
Así, la propuesta señala que a los condenados por los delitos de terrorismo o violación de la libertad sexual se les deberá imponer de manera obligatoria una condena de inhabilitación definitiva para ingresar o reingresar al sector público en calidad de funcionario público o empleado de confianza.
Así, la propuesta señala que a los condenados por los delitos de terrorismo o violación de la libertad sexual se les deberá imponer de manera obligatoria una condena de inhabilitación definitiva para ingresar o reingresar al sector público en calidad de funcionario público o empleado de confianza.
De
acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, este se sustenta en
la posible existencia de ex condenados por los referidos delitos que actualmente
se desempeñarían como funcionarios públicos a pesar de no estar rehabilitados, lo
cual no sería compatible con la pulcritud e integridad que se le exigiría a
estos.
¿La
pena de inhabilitación?
La
inhabilitación es una pena limitativa de derechos distintos a la libertad
individual[1].
De acuerdo con el Código Penal, las penas de inhabilitación son diversas: la
privación de la función, cargo o comisión; la suspensión o cancelación de
licencias de conducir, el despojo de grados militares y policiales, entre
muchas otras. Asimismo, aquellas pueden ser temporales o permanentes, un
ejemplo de estas últimas es: la prohibición definitiva para obtener licencia
para portar o hacer uso de armas de fuego cuando exista una condena por delito
doloso con pena privativa de libertad superior a cuatro años.
La reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad
Teniendo
en cuenta que el proyecto de ley propone una condena de inhabilitación de
carácter permanente o perpetuo, para una evaluación del mismo, se debe tener el
artículo 139, inciso 22, de la Constitución que señala que es un principio de
la función jurisdiccional:
“(…) que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad”.
Al
respecto el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución
ha señalado que:
“(…) las
exigencias de “reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación” como fines
del régimen penitenciario se deriva la obligación del legislador de prever una
fecha de culminación de la pena, de manera tal que permita que el penado pueda
reincorporarse a la vida comunitaria. Si bien el legislador cuenta con una
amplia libertad para configurar los alcances de la pena, sin embargo, tal
libertad tiene un límite de orden temporal, directamente relacionado con la
exigencia constitucional de que el penado se reincorpore a la sociedad”[2].
Entonces,
a decir del TC, el legislador tendría la obligación de establecer penas con un
límite temporal que permitan que los sentenciados puedan reincorporarse a la
sociedad. Por ello, en el caso de las penas a cadena perpetua el TC señaló que
estas son válidas solo si se establecen mecanismos para su revisión
luego de transcurrido cierto periodo de tiempo[3].
Por ello, el Decreto Legislativo 921, en concordancia con el TC, estableció que, luego de transcurridos 35 años de prisión, los jueces deben evaluar si los sentenciados a cadena perpetua han logrado regenerarse o rehabilitarse a efectos de ordenar su libertad o ratificar su condena[4].
Ahora
bien, como ya señalamos, es cierto que actualmente existen penas de
inhabilitación permanentes como las que pretende introducir el proyecto de ley,
no obstante, lo dispuesto por el TC se debería tomar en cuenta a efectos de incorporar
en nuestras normas más sanciones de ese tipo o, en todo caso, complementarlas con medidas que tiendan a evaluar si los sentenciados a ellas se han rehabilitado para la vida en sociedad.
Ud.
puede opinar sobre este y otros proyectos de ley en el portal web “131 Voces”.
[1] Otras penas limitativas de derechos en nuestro ordenamiento jurídico son:
la prestación de servicios a la comunidad y la limitación de días libres.
[2]
Fundamento 182 de la sentencia del TC del Expediente núm. 010-2002-AI/TC. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.html
[3] Fundamentos
193 y 194 de de la sentencia del TC del Expediente núm. 010-2002-AI/TC. Op.
Cit.
[4] El Decreto Legislativo 921 estableció un
mecanismo para la revisión de las penas de cadena perpetua cuando se cumplan 35
años de privación de libertad a efectos de evaluar si los sentenciados muestran
una evolución positiva que permita establecer que se cumplieron los fines del
tratamiento penitenciario: la reeducación y rehabilitación para su
reincorporación a la sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta