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10 julio, 2012

Inhabilitación permanente a condenados por terrorismo o violación


En mayo de este año, se presentó al Congreso de la República el proyecto de ley 1205 que propone modificar los artículos 36 y 38 del Código Penal con el fin de evitar que personas que hayan sido condenadas por los delitos de terrorismo o violación de la libertad sexual accedan a los cargos de “funcionario público” o “empleado de confianza”.


Así, la propuesta señala que a los condenados por los delitos de terrorismo o violación de la libertad sexual se les deberá imponer de manera obligatoria una condena de inhabilitación definitiva para ingresar o reingresar al sector público en calidad de funcionario público o empleado de confianza.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, este se sustenta en la posible existencia de ex condenados por los referidos delitos que actualmente se desempeñarían como funcionarios públicos a pesar de no estar rehabilitados, lo cual no sería compatible con la pulcritud e integridad que se le exigiría a estos.

¿La pena de inhabilitación?
La inhabilitación es una pena limitativa de derechos distintos a la libertad individual[1]. De acuerdo con el Código Penal, las penas de inhabilitación son diversas: la privación de la función, cargo o comisión; la suspensión o cancelación de licencias de conducir, el despojo de grados militares y policiales, entre muchas otras. Asimismo, aquellas pueden ser temporales o permanentes, un ejemplo de estas últimas es: la prohibición definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego cuando exista una condena por delito doloso con pena privativa de libertad superior a cuatro años.

La reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad
Teniendo en cuenta que el proyecto de ley propone una condena de inhabilitación de carácter permanente o perpetuo, para una evaluación del mismo, se debe tener el artículo 139, inciso 22, de la Constitución que señala que es un principio de la función jurisdiccional:

“(…) que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Al respecto el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución ha señalado que:

“(…) las exigencias de “reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación” como fines del régimen penitenciario se deriva la obligación del legislador de prever una fecha de culminación de la pena, de manera tal que permita que el penado pueda reincorporarse a la vida comunitaria. Si bien el legislador cuenta con una amplia libertad para configurar los alcances de la pena, sin embargo, tal libertad tiene un límite de orden temporal, directamente relacionado con la exigencia constitucional de que el penado se reincorpore a la sociedad”[2].

Entonces, a decir del TC, el legislador tendría la obligación de establecer penas con un límite temporal que permitan que los sentenciados puedan reincorporarse a la sociedad. Por ello, en el caso de las penas a cadena perpetua el TC señaló que estas son válidas solo si se establecen mecanismos para su revisión luego de transcurrido cierto periodo de tiempo[3]. 

Por ello, el Decreto Legislativo 921, en concordancia con el TC, estableció que, luego de transcurridos 35 años de prisión, los jueces deben evaluar si los sentenciados a cadena perpetua han logrado regenerarse o rehabilitarse a efectos de ordenar su libertad o ratificar su condena[4].

Ahora bien, como ya señalamos, es cierto que actualmente existen penas de inhabilitación permanentes como las que pretende introducir el proyecto de ley, no obstante, lo dispuesto por el TC se debería tomar en cuenta a efectos de incorporar en nuestras normas más sanciones de ese tipo o, en todo caso, complementarlas con medidas que tiendan a evaluar si los sentenciados a ellas se han rehabilitado para la vida en sociedad.

Ud. puede opinar sobre este y otros proyectos de ley en el portal web “131 Voces”.



[1] Otras penas limitativas de derechos en nuestro ordenamiento jurídico son: la prestación de servicios a la comunidad y la limitación de días libres.
[2] Fundamento 182 de la sentencia del TC del Expediente núm. 010-2002-AI/TC. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.html
[3] Fundamentos 193 y 194 de de la sentencia del TC del Expediente núm. 010-2002-AI/TC. Op. Cit.
[4] El Decreto Legislativo 921 estableció un mecanismo para la revisión de las penas de cadena perpetua cuando se cumplan 35 años de privación de libertad a efectos de evaluar si los sentenciados muestran una evolución positiva que permita establecer que se cumplieron los fines del tratamiento penitenciario: la reeducación y rehabilitación para su reincorporación a la sociedad.


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